lunes, 22 de agosto de 2011

REFLEXIONES SOBRE EL MODELO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA QUE SE CONTEMPLA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Por María Isabel Beltrán Martín, Barrio Pablo VI, primera etapa, publicado en la franja amarilla edición 1.

Desde que se promulgó la Constitución de 1991, el tema de la participación ciudadana despierta no solo muchos adeptos, sino también grandes controversias.

En la Carta Política existe un gran número de artículos dedicados a regular la participación ciudadana como derecho y como deber. Por ejemplo, el artículo 95 habla de cómo el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades. En consecuencia, en el numeral 5 se estipula que es deber de toda persona participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y el 270, de la obligación que tiene todo ciudadano de vigilar la gestión pública.

La ley 134 de 1994 fue la que desarrolló el modelo de participación ciudadana. Cuando se trata el tema, es conveniente definir los tipos de participación que se conocen, a saber:
Participación política
Participación ciudadana.
Participación social.
Participación comunitaria.

La participación política es aquella que apunta a transformar un sistema político e implica una interrelación con el Estado. En este contexto se entiende que el Estado es una relación de poder, una arena de conflicto político

La participación comunitaria es aquella en la cual los ciudadanos se organizan para tratar asuntos de interés público. La participación social es una forma de participación comunitaria. Ninguna de las dos trata de alterar un orden o un sistema político vigente.

Considero que la orientación que se le dio al tema de la participación en la Constitución del 91 tenía una fuerte carga ideológica del modelo neoliberal, en tanto si nos orientamos por la interpretación de que la modernización del Estado, sobre todo la de los países en vía de desarrollo, apuntaba a establecer las condiciones para que el capital financiero obtuviera excelentes tasas de rentabilidad. En este sentido, el Estado se ocuparía preferencialmente de la política económica, es decir, de garantizar las condiciones de acumulación del capital y por esta vía se le dejó al sector social que él supuestamente liderara las condiciones de reproducción de los trabajadores, elevando a la categoría de obligación fundamental la participación comunitaria. Se suele decir que la participación es voluntaria, pero no hay tal. Por ejemplo, se formuló la Ley 3ª de 1993 o ley de vivienda de interés social. Según ella, quien aplicó para la obtención de un subsidio de vivienda de interés social, además de colocar una cuota en dinero, debía poner una cuota en especie, que se llamó trabajo voluntario, trabajo que los aspirantes realizaban los sábados y domingos.

Igualmente cabe destacar cómo en la perspectiva de hacer más productivo el gasto social, fue de trascendental importancia que la comunidad participara en la vigilancia de la gestión y de los recursos destinados a lo social. La socióloga María Teresa Uribe anotaba una crítica sobre el carácter gestiológico de la participación. Para nada, decía ella, se trató de una participación política. En ningún momento se pretendió que la comunidad participara para decidir sobre asuntos de vital importancia para sus vidas, sobre todo en lo relacionado con los aspectos fundamentales de la política económica.

Pero retomando el lado positivo de aquellos artículos que sobre participación comunitaria consagró la Constitución del 91, y volviendo los ojos sobre nuestra localidad, la pregunta que podríamos hacernos se relaciona con la posibilidad de aprovechar esos espacios de participación comunitaria para darles un viraje hacia la participación política, de tal manera que nos apropiemos de nuestro entorno para poderlo transformar.

Esta tarea entraña una gran transformación a nuestro interior, porque en cualquier espacio que nos encontremos, debemos pensar y actuar con un sentido de colectividad, pensando en ganancias para todo el colectivo y no solamente ir a ocupar un espacio para ganar réditos personales. ¿Qué ha ocurrido en las reuniones de nuestra JAL? ¿Qué disputas han surgido y cómo se han resuelto? Y los residentes que nos habíamos podido constituir en Veeduría ¿dónde hemos estado en estos últimos tres años?

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